Micelio
Auto23 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cuevas Tovar Fabio Andres·Demandado Bogota Uae Cuerpo Oficial De Bomberos

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En El Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma Ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el marco de la demanda ejecutiva laboral presentada por un ciudadano contra la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos de Bogotá D.C., pretendiendo el cobro de derechos reconocidos mediante resolución que, a juicio del demandante, contiene una obligación reconocida por la administración respecto al pago de derechos laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que en el presente asunto no se discute la existencia de una relación laboral entre el demandante con la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos, sino específicamente el cobro de los derechos reconocidos mediante Resolución.

En ese sentido, el asunto no se enmarca en los supuestos que son de conocimiento de los jueces administrativos, como quiera que el título que se pretende ejecutar no corresponde con ninguno de los supuestos señalados en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por el contrario, está comprendido dentro de la competencia de los jueces laborales, según lo establece el numeral 5º del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 100 de la misma normativa, en la medida en que pretende la ejecución de una obligación emanada de una presunta relación de trabajo entre el demandante y la demandada.

Con base en lo anterior se dispuso el envío del expediente al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y, a su vez, para que comunique la decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá continuar con el proceso de la demanda ejecutiva laboral presentada por Fabio Andrés Cuevas Tovar contra la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos de Bogotá D.C.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado Cincuenta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.